Las siguientes políticas de registro .tv y .cc gobiernan el registro de nombres de dominio.
Verisign gestiona el registro autorizado (“Registro”) para todos los registros de nombres de dominio que terminan en “.tv” y “.cc” (“Nombre[s] de Dominio”). Verisign se reserva el derecho a modificar o enmendar estas políticas y cualquier otra respecto de .cc y .tv en cualquier momento. Los registradores deben revisar periódicamente las políticas y cualquier modificación que se les haga. Las modificaciones a estas políticas tienen efecto a partir de la fecha y hora en que se publican en este sitio. Todos los registradores debe cumplir con estas políticas, y los registradores deben exigir a su vez que todos sus agentes y todos los registrantes de los agentes y del propio registrador cumplan con estas políticas.
El registro de un nombre de dominio está disponible para individuos y empresas. Un nombre de dominio que está disponible en el momento en que un Registrador ejecuta el comando VERIFICAR no garantiza que este nombre de dominio esté disponible en el momento del registro.
Un nombre de dominio se registra en incrementos de un año, siendo el término mínimo de registro un año y el máximo 10 años.
La longitud mínima de caracteres para un nombre de dominio es uno, excluyendo las extensiones “.tv” o “.cc”. La longitud máxima de caracteres para un nombre de dominio es 63, excluyendo las extensiones “.tv” o “.cc”. Un nombre de dominio no debe comenzar con un guión "-" o un punto “.” y no debe comenzar con la siguiente secuencia: “alfanumérico_alfanumérico_guion (“-“)_guión (“-”)”.
Cada carácter del nombre de dominio, excluyendo los puntos (“.”) debe ser una letra, un dígito o un guión (“-”). El último carácter debe ser un dígito o una letra. No puede ser un guión (“-”).
Determinados nombres de dominio .tv que son genéricos o nombres comunes, y combinaciones de uno a tres caracteres se designaron "Nombres premium". Estos tienen las mismas reglas comerciales y período de gracia como todos los nombres de dominio .tv con las siguientes excepciones:
Un nombre de dominio no puede tener más de 13 hosts al nivel del Registro.
Un nombre de dominio creado debe tener 61 días de antigüedad o más para estar disponible para la transferencia entre Registradores. Un nombre de dominio puede transferirse en incrementos de un año, de uno a 10 años. El plazo predeterminado es la renovación una vez al año. Si la diferencia entre la fecha actual y la fecha del nuevo registro es más de 10 años y menos de 11, entonces la transferencia se ajustará a 10 años. Si la diferencia entre la fecha actual y la fecha del nuevo registro es más de 11 años, se denegará la transferencia. El período de transferencia pendiente es de cinco (5) días. Si la solicitud de transferencia no es aprobada ni denegada por parte del Registrador perdedor dentro del período de transferencia pendiente de cinco días, Verisign automáticamente aprobará la solicitud. Como se expresó previamente, están prohibidas las transferencias de nombres premium por los Registradores.
Transferencias en masa
Sujeto a la discreción y aprobación de Verisign, y cualquier tarifa o cargo de transferencia que pueda evaluar Verisign, los Registradores pueden solicitar transferencias en masa de nombres de dominio .tv y .cc al presentar una solicitud de transferencia en masa por escrito acompañada de una lista completa de nombres de dominio por transferirse, firmada por ambos Registradores ganadores y perdedores.
Un período de gracia se refiere a una cantidad específica de días calendario tras una operación de Registro en la que el nombre de dominio puede eliminarse y puede emitirse un crédito al Registrador. Las operaciones de registro relevantes en este contexto son:
Período de gracia adicional
El Período de gracia adicional es una cantidad específica de días calendario tras el registro inicial de un nombre de dominio. El valor de un Período de gracia adicional es de cinco (5) días calendario. Si se produce una operación de Eliminación, Renovación explícita o Transferencia dentro de los cinco días calendario, se aplicarán las siguientes reglas:
Período de gracia de renovación explícita
El Período de gracia de renovación explícita es una cantidad específica de días calendario después de la renovación explícita de un período de registro de nombre de dominio. El valor del Período de gracia de renovación explícita es de cinco (5) días calendario. Si se produce una operación de Eliminación, Renovación explícita o Transferencia dentro de los cinco días calendario, se aplicarán las siguientes reglas:
Período de gracia de renovación automática
El Período de gracia de renovación automática es una cantidad específica de días calendario después de una renovación automática. Una renovación automática se produce si un registro de nombre de dominio no es renovado explícitamente o eliminado para la fecha de vencimiento; en estas circunstancias el sistema renovará el registro automáticamente el primer día después de la fecha de vencimiento y se debitará el crédito disponible del Registrador. El valor del Período de gracia de renovación automática es de 45 días calendario. Si se produce una operación de Eliminación, Renovación explícita o Transferencia dentro del Período de gracia de renovación automática, se aplicarán las siguientes reglas:
Período de gracia de transferencia de Registradores
El Período de gracia de transferencia de Registradores es una cantidad específica de días calendario tras la finalización de una transferencia de nombre de dominio. El valor del Período de gracia de transferencia de Registradores es de cinco días calendario. Si se produce una operación de Eliminación, Renovación explícita o Transferencia dentro de los cinco días calendario, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando un nombre de dominio se elimina fuera del Período de gracia adicional o dentro de los plazos de gracia de transferencia de Registradores, Renovación automática o Renovación explícita, se coloca en estado de Período de rescate durante 30 días. El Período de rescate funciona de la siguiente manera:
El comando RESTORE (recuperación) le permite al Registrador quitar el estado de Período de rescate a un nombre de dominio. El comando RESTORE (recuperación) es una transacción cobrable, y debita la cuenta del Registrador cada vez que se ejecuta. El comando RESTORE (recuperación) requiere que el Registrador complete dos acciones:
Detalles acerca del comando RESTORE (recuperación):
Detalles acerca del Informe de RESTORE (recuperación):
El Informe de RESTORE (recuperación) es el segundo paso en el proceso del comando RESTORE (recuperación). Una vez que un Registrador ha eliminado correctamente el estado de Período de rescate de un nombre de dominio mediante el comando RESTORE (recuperación), debe presentar una explicación a Verisign. Esto se realiza al completar el Informe de RESTORE (recuperación).
Como parte del Informe de Recuperación, un Registrador deberá presentar los siguientes detalles:
A. Una copia de los datos Whois del registrador para el nombre eliminado tal como aparecía antes de la eliminación. Los datos Whois deben contener lo siguiente:
B. La fecha y hora que se eliminó el nombre de dominio registrado. (Verisign exige fecha y hora con el formato correcto.)
C. La fecha y hora que se realizó la operación Recuperación en este nombre de dominio. (Verisign exige fecha y hora con el formato correcto.)
D. Una explicación breve del motivo de la recuperación del nombre de dominio.
Verisign procesará todas las presentaciones de Informes de RESTORE (recuperación) en un proceso por lotes único. Una vez procesado el lote del Informe de RESTORE (recuperación), Verisign asignará los nombres de dominio al estado Activo.
El servicio ConsoliDate les permite a los Registradores ejecutar un comando SYNC (sincronizar) para un nombre de dominio y cambiar la fecha de vencimiento actual. La operación SYNC les permitirá a los Registradores solicitar una fecha aniversario específica para los registros de nombres de dominio (es decir, el día del año en que vence un nombre).
Cálculos de SYNC
La operación SYNC puede usarse para posponer la fecha de vencimiento del nombre de dominio a una fecha específica (mes y día) que se suministra en el comando.
NOTA: si el vencimiento actual es el 15 de enero y la operación SYNC la cambia al 1º de enero, entonces se contará como 11 meses ya que el registro se extiende al 1º de enero del año siguiente. Si el vencimiento se extiende a un mes distinto, entonces el período de SYNC se definirá según la cantidad de meses calendarios. (Por ejemplo, del 5 de marzo al 27 de octubre se cuenta como siete meses, 27 de octubre al 5 de marzo se cuenta como cinco meses, del 1º de junio al 31 de julio se cuenta como un mes).
Período de gracia de SYNC
No hay Período de gracia para SYNC. Si se ejecuta correctamente SYNC durante un período de gracia adicional, de renovación, de renovación automática o de transferencia, se aplican las siguientes reglas:
Verisign por ningún motivo identifica, revisa, evalúa o investiga el derecho legal de un registrante de nombre de dominio de registrar o usar un nombre de dominio en cualquier nivel superior. Para ese fin, Verisign ha adoptado una Política de Resolución Uniforme de Disputas (UDRP) (www.icann.org/udrp) para todos los registros de nombres de dominio.tv y .cc. El registro de cualquier Nombre(s) de dominio quedará sujeto a suspensión, cancelación o transferencia conforme a cualquier disposición de la UDRP.
Para cada nombre de dominio registrado por el registrador (a su nombre o a nombre de un registrante), el registrador, así como todos sus agentes y todos los registrantes de los agentes y del propio registrador, deben:
A. Asegurarse de que el nombre de dominio no está registrado, usado, mostrado o explotado (i) en contravención o violación de estas políticas o cualquier otra política relativa a .cc y .tv, (ii) en contravención de las leyes de cualquier jurisdicción donde el nombre de registro puede ser accedido, (iii) para cualquier fin abusivo, difamatorio, de acoso o perjudicial en cualquier sentido incluyendo, entre otros: pornografía infantil, incitación al delito o abuso de menores, o cualquier otro tipo de explotación infantil; apología de la violencia, odio o intolerancia hacia individuos o grupos con base en su religión, raza, etnia, orientación sexual u otras características inmutables; robo de servicios de correo electrónico, o como origen de envío de correos electrónicos no solicitados o como dirección para responder a correos electrónicos no solicitados; vulneración de derechos de propiedad intelectual, derechos de publicidad, privacidad o violaciones a cualquier derecho de confidencialidad; o (iv) que interfieran o perjudiquen de cualquier manera a otros usuarios del registro, sus equipos o servicios (esta interferencia o perjuicio incluye la distribución de software malintencionado), o que causen una congestión innecesaria y premeditada al sistema o registro de Verisign;
B. Asegurarse de que ese registro, uso, exposición y explotación de cualquier nombre de dominio se haga de buena fe y de acuerdo con las leyes y regulaciones internacionales, federales y estatales;
C. No ofrecer, anunciar públicamente ni hacer disponible de otro modo la delegación de los subdominios del nombre de dominio; y
D. Reconocer que ese registro, uso, exposición y explotación del nombre de dominio puede estar sujeto a las leyes pertinentes de todas las jurisdicciones en las que se usa o es accesible el nombre de dominio, incluyendo las que atañen a las marcas registradas y otros tipos de propiedad intelectual.
A. A efectos de esta política, «software malintencionado» incluye cualquier tipo de programación (código, secuencias de comandos, contenidos activos, o cualquier instrucción o conjunto de instrucciones informáticas) diseñada, o con fines de, (a) bloquear el acceso, impedir el uso o la accesibilidad, o alterar, destruir u obstaculizar el uso de los usuarios autorizados de equipos, programas, operaciones, servicios o redes informáticos; (b) afectar negativamente, interrumpir o deshabilitar la operación, seguridad o integridad de equipos, programas, operaciones, servicios o redes informáticos; (c) representar falsamente que cumplen una función útil cuando en realidad cumplen una función dañina o perjudicial o no cumplen ninguna función útil pero consumen significativamente recursos informáticos, de telecomunicaciones o de memoria; (d) lograr el acceso o uso sin autorización de equipos, programas, operaciones, servicios o redes informáticos; (e) alterar, dañar, destruir, supervisar, recopilar o transmitir información dentro de equipos, programas, operaciones, servicios o redes informáticos sin la autorización del propietario de la información; (f) usurpar la operación normal de equipos, programas, operaciones, servicios o redes informáticos; o (g) otros comportamientos abusivos. El software malintencionado incluye, entre otros, varios tipos de software criminal, discadores, dispositivos de desactivación, software de publicidad engañosa, software de secuestro, software de intimidación («scareware»), código escoria («slag code» o bombas lógicas), rootkits, software espía, troyanos, virus, faros web, y gusanos.
B. El registrador, así como todos sus agentes y todos los registrantes de los agentes y del propio registrador, deben:
1. Permitir que Verisign realice, a su entero juicio y sin limitaciones, detecciones u otras exploraciones de los sitios web a fin de detectar software malintencionado o según sea necesario para proteger la integridad, seguridad o estabilidad de los sistemas de Verisign («detección de software malintencionado»);
2. Asegurar que no existe software malintencionado en todas las comunicaciones con y hacia los sistemas de Verisign, el registro, otros registros que operen en convenio con ICANN, u otros registradores certificados por ICANN, así como en todo el software, los sistemas o el hardware usado. En el caso de que se introduzca algún software malintencionado, el registrador y el registrante tomarán todas las medidas necesarias para erradicar el software malintencionado y minimizar su efectos, corriendo todos los costos por cuenta del registrador y el registrante;
3. Otorgar por la presente a Verisign todas las licencias y consentimientos necesarios y obtener dichas licencias y consentimientos de todos los titulares de los derechos de todos los sitios web, para permitirle a Verisign o a sus agentes que (i) realicen, a entero juicio de Verisign y sin limitaciones, detecciones de software malintencionado; (ii) recopilen, almacenen y procesen datos obtenidos como resultado de tales detecciones de software malintencionado; (iii) divulguen los resultados de dichas detecciones de software malintencionado (incluyendo todos los datos derivados de las mismas) al registrador o sus agentes y designatarios; y (iv) usen los resultados de tales detecciones de software malintencionado (incluyendo todos los datos derivados de las mismas) para la protección de la integridad, seguridad y estabilidad de los sistemas de Verisign y del registrador; y
4. Aceptar que los resultados de cualquier detección de software malintencionado que identifique software malintencionado o potencialmente malintencionado no podrán ser considerados como información confidencial o reservada del registrador, el registrante u otros titulares de los derechos.
C. Verisign niega cualquier garantía, representación o convenio de que dichas detecciones de software malintencionado detectarán todo o parte del software malintencionado, así como cualquier responsabilidad de notificar al registrador, los registrantes o a alguna otra persona o entidad acerca de este software malintencionado, o de eliminar este software malintencionado de algún sistema. El registrador y los registrantes deberán indemnizar, defender y eximir a Verisign y sus afiliados, proveedores, vendedores y subcontratistas, y a los operadores del registro ccTLD que proporcionan servicios en relación al nombre de dominio y sus respectivos empleados, directores, directivos, representantes, agentes y asignatarios (las «partes afectadas de Verisign») frente a cualquier demanda, perjuicio, obligación, costo o gasto, sin importar su concepto e incluyendo gastos legales razonables, originados en o en relación a las detecciones de software malintencionado, ya sea porque las detecciones fueron llevadas a cabo o no, no se detectó ningún software malintencionado, o se dio uso a cualquier información originada de las mismas. El registrador y el registrante no celebrarán ningún acuerdo o arreglo en relación a ninguna clase de demanda de indemnización sin mediar una previa y expresa autorización por escrito de las partes afectadas de Verisign.
Sin perjuicio de lo anteriormente descrito en estas políticas, Verisign se reserva expresamente el derecho de denegar, cancelar o transferir cualquier registro de nombre de dominio que considere necesario a su juicio: (i) para proteger la integridad y estabilidad del registro; (ii) para cumplir con todas las leyes, normas o requisitos gubernamentales y peticiones de la fuerza pública pertinentes; (iii) en caso de que un nombre de dominio se use en violación de estas políticas y cualquier otra relativa a .tv y .cc y; (iv) en cumplimiento con cualquier proceso de resolución de disputas; o (v) para evitar cualquier responsabilidad, civil o criminal, por parte de Verisign y sus afiliados, subsidiarios, directivos, directores y empleados. Verisign también se reserva el derecho a bloquear un nombre de dominio durante la resolución de una disputa.
Actualizado el 1 de agosto de 2011