Las siguientes políticas de registro de dominios .tv y .cc gobiernan el registro de los nombres de dominio.
Verisign administra el registro autorizado (“registro”) de todos los nombres de dominio que terminan en “.tv” y “.cc” (“nombre[s] de dominio”). Verisign se reserva el derecho de modificar o enmendar las políticas de registro o cualquier otra política relacionada con los dominios .cc y .tv en cualquier momento. Los registradores deberían revisar las políticas cada cierto tiempo para confirmar las modificaciones que se hayan podido efectuar. Las modificaciones de estas políticas serán efectivas a partir de la fecha y hora en que se hayan publicado en este sitio. Todos los registradores deben cumplir estas políticas, y el registrador exigirá a todos sus agentes, y a los registradores del registrador y a sus agentes que respeten estas políticas.
El registro de un nombre de dominio está disponible tanto para personas particulares como para negocios. El hecho de que un nombre de dominio se encuentre disponible en el momento en el que el registrador ejecute el comando CHECK no garantiza que el nombre de dominio esté disponible en el momento de realizar el registro.
Un nombre de dominio se registra en incrementos de un año, siendo el período mínimo de registro de un año y el período máximo de registro de diez años.
La longitud mínima de un nombre de dominio es de un carácter, excluidas las extensiones ".tv" o ".cc". La longitud máxima de un nombre de dominio es de 63 caracteres, excluidas las extensiones ".tv" o ".cc". Un nombre de dominio no puede empezar con un guión "-" ni con un punto “.”, ni tampoco con la con la secuencia siguiente: “alfanumérico_alfanumérico_guión (“-“)_guión (“-”)”.
Todos los caracteres en el nombre de dominio, a excepción de los puntos (“.”) deben ser una letra, una cifra o un guión (“-”). El último carácter debe ser una cifra o una letra. No puede ser un guión (“-”).
Ciertos nombres de dominio .tv que consisten de palabras genéricas o comunes, o están formados por combinaciones de entre uno y tres caracteres se han designado como "nombres premium". Los nombres premium están sujetos a las mismas normas comerciales y períodos de gracia que el resto de nombres de dominio .tv, aunque con las siguientes excepciones.
Un nombre de dominio no puede tener más de 13 hosts en el nivel de registro.
Deben pasar por lo menos 61 días desde la creación de un nombre de dominio para poder realizar la transferencia entre registradores. Un nombre de dominio se puede transferir en incrementos de un año, desde uno hasta diez años. La renovación por un año es la modalidad por defecto. Si la diferencia entre la fecha actual y la nueva fecha de registro es de más de diez años y de menos de once años, entonces la transferencia se ajustará a diez años. Si la diferencia entre la fecha actual y la nueva fecha de registro es superior a once años, se rechazará la transferencia. El período de trámite para la transferencia es de cinco (5) días. Si la petición de transferencia no es aprobada ni rechazada por el registrador de partida durante el período de trámite de transferencia de cinco días, Verisign aprobará la petición automáticamente. Como se establece anteriormente, la transferencia de registrador de nombres premium está prohibida.
Transferencias masivas
Bajo el criterio y aprobación de Verisign, y siempre que sean satisfechas las cuotas o tarifas que Verisign estime oportunas, los registradores pueden solicitar la transferencia masiva de nombres de dominio .tv y .cc, remitiendo una solicitud escrita de transferencia masiva acompañada por una lista completa de los nombres de dominio a transferir, firmada por el registrador de partida y el nuevo registrador.
El período de gracia se refiere a un número específico de días naturales posteriores a una operación de registro en los que el nombre de dominio puede ser suprimido y se puede emitir una orden de abono a un registrador. Las operaciones de registro relevantes en este contexto son:
Período de gracia adicional
El período de gracia adicional es un número específico de días naturales posteriores al registro inicial de un nombre de dominio. El valor del período de gracia adicional es de cinco (5) días naturales. Si durante los cinco días naturales tiene lugar una operación de supresión, renovación explícita o transferencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
Período de gracia de renovación explícita
El período de gracia de renovación explícita es un número específico de días naturales posteriores a la renovación explícita del período de registro de un nombre de dominio. El valor del período de gracia de renovación explícita es de cinco (5) días naturales. Si durante los cinco días naturales tiene lugar una operación de supresión, renovación explícita o transferencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
Período de gracia de renovación automática
El período de gracia de renovación automática es un número específico de días naturales posteriores a una renovación automática. Una renovación automática ocurre si el registro de un nombre de dominio no ha sido explícitamente renovado ni suprimido antes de la fecha de expiración; en esta circunstancia el registro será renovado automáticamente por el sistema el primer día tras la fecha de expiración, y se cargará el importe al crédito disponible por el registrador. El valor del período de gracia de renovación automática es de 45 días naturales. Si durante el período de gracia de renovación automática tiene lugar una operación de supresión, renovación explícita o transferencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
Período de gracia de transferencia de registradores
El período de gracia de transferencia de registradores es un número específico de días naturales posteriores a la finalización de una transferencia de nombre de dominio. El valor del período de gracia de transferencia de registradores es de cinco días naturales. Si durante los cinco días naturales tiene lugar una operación de supresión, renovación explícita o transferencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
Cuando un nombre de dominio se suprime fuera del período de gracia adicional, o durante los períodos de gracia de transferencia de registradores, renovación automática o renovación explícita, este queda situado en estado de período de castigo durante 30 días. El período de castigo funciona así:
El comando Restaurar permite a un registrador revertir el estado de período de castigo de un nombre de dominio. El comando Restaurar es una transacción facturable y comporta un cargo en la cuenta del registrador cada vez que se emite. El comando Restaurar requiere que el registrador complete dos acciones:
Detalles acerca del comando Restaurar:
Detalles acerca del informe de restauración:
El informe de restauración es el segundo paso en el proceso del comando Restaurar. Una vez que el registrador haya revertido correctamente el estado de período de castigo de un nombre de dominio usando el comando Restaurar, deberá remitir una explicación a Verisign. Esto se consigue rellenando el informe de restauración.
Como parte del informe de restauración, se solicitará al registrador que adjunte los siguientes detalles:
A. Una copia de los datos de Whois del registrador del nombre borrado como aparecía antes de la supresión. Los datos de Whois deben incluir lo siguiente:
B. La fecha y la hora en la que el nombre de dominio fue suprimido. (Verisign necesita que la fecha y la hora tengan el formato correcto).
C. La fecha y la hora en que el comando Restaurar fue ejecutado sobre ese nombre de dominio. (Verisign necesita que la fecha y la hora tengan el formato correcto).
D. Una breve explicación de los motivos por los que el nombre de dominio fue restaurado.
Verisign procesará todas las entregas de informes de restauración en un solo proceso por lotes. Una vez que se procese el lote del informe de restauración, Verisign devolverá los nombres de dominio al estado activo.
El servicio ConsoliDate permite a los registradores solicitar una operación de sincronización para cambiar la fecha de expiración actual de un nombre de dominio. La operación de sincronización permitirá a los registradores solicitar una fecha de aniversario específica para los registros de nombre de dominio (o sea, el día del año en que el nombre debe expirar).
Cálculos de sincronización
La operación de sincronización puede emplearse para mover la fecha de expiración del nombre de dominio a una fecha específica (mes y día) que se indique en la orden.
NOTA: Si la fecha de expiración actual es el 15 de enero y la operación de sincronización la cambia al 1 de enero, entonces se contará como 11 meses, puesto que se extiende el registro hasta el 1 de enero del año siguiente. Si la fecha de expiración se extiende a un mes diferente, entonces el período de sincronización se definirá basándose en el número de meses naturales. (por ejemplo, del 5 de marzo al 27 de octubre se cuenta como siete meses, del 27 de octubre al 5 de marzo como cinco meses, y del 1 de junio al 31 de julio como un mes).
Período de gracia de sincronización
No hay período de gracia de sincronización. Si la orden de sincronización se ejecuta correctamente durante un período de gracia de adición, renovación, renovación automática o transferencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
Verisign no tiene por norma ni tampoco puede examinar, revisar, evaluar o investigar el derecho legal del registrante de un nombre de dominio a usar ese nombre de dominio en cualquier nivel superior. A tal fin, Verisign ha adoptado la política uniforme de resolución de disputas (UDRP) (www.icann.org/udrp) para el registro de todos lo nombres de dominio .tv y .cc. El registro de cualquier nombre o nombres de dominio quedará sujeto a suspensión, cancelación o transferencia conforme a cualquier decisión bajo la UDRP.
Por cada nombre de dominio registrado por un registrador (en su nombre o en el de un registrante), el registrador, sus agentes, así como los registrantes del registrador y los registrantes de los agentes deberán:
A. Asegúrese de que el nombre de dominio no se registre, utilice, muestre o explote (i) en contravención o infracción de estas políticas o de cualquier otra política relativa a .cc y .tv (ii) en contravención de las leyes de cualquier jurisdicción donde se pueda acceder al nombre de dominio, (iii) para cualquier fin ilegal, acosador, difamatorio o de otro modo perjudicial, incluyendo, pero no limitado a, la pornografía, el abuso sexual de menores, el maltrato u otra forma de explotación infantil; la apología del odio, el fanatismo o la violencia contra personas o grupos por motivo de religión, raza, origen étnico, orientación sexual u otros rasgos inmutables; para la apropiación indebida de servicio de correo electrónico o como fuente de correo electrónico masivo no solicitado o como dirección de respuesta a correo electrónico masivo no solicitado; para la infracción de derechos de propiedad intelectual o de publicidad o de derechos de intimidad o la infracción de cualquier obligación de confidencialidad; o (iv) de cualquier forma interferir ni molestar a otros usuarios del Registro, los equipos o los servicios (la interferencia o la perturbación incluye la propagación de malware) o causando congestión innecesaria y premeditada del sistema Verisign o en el Registro;
B. Asegurar que el registro, uso, exhibición y explotación de cualquier nombre de dominio se hace de buena fe, y de acuerdo con las leyes y regulaciones estatales, federales e internacionales;
C. Abstenerse de ofrecer públicamente, anunciar o hacer disponible por cualquier modo la delegación de subdominios desde el nombre de dominio; y
D. Reconocer que el registro, el uso, la muestra y la explotación del nombre de dominio puede estar sujeto a las leyes vigentes en todas las jurisdicciones en las que el nombre de dominio se use o esté accesible, incluyendo las que hacen referencia a las marcas registradas y otros tipos de propiedad intelectual, y cumplir con esas leyes vigentes.
A. A efectos de esta política, por "Malware" se entiende cualquier tipo de programación (código, secuencias de comandos, contenido activo u otra instrucción o conjunto de instrucciones) que se haya diseñado para o tenga por objeto (a) bloquear el acceso, impedir el uso de o el acceso a, alterar, destruir o inhibir el uso de un ordenador, un programa informático, operaciones informáticas, servicios de computación o una red informática, por parte de usuarios autorizados, (b) afectar de forma perjudicial, interrumpir o desactivar la operación, la seguridad o la integridad de un ordenador, programa informático, operaciones informáticas, servicios de computación o una red informática, (c) aparentar realizar una función útil y, en realidad, desempeñar una función destructiva o perjudicial o no realizar ninguna función útil pero consumir recursos considerables de computación, de telecomunicaciones o de memoria, (d) obtener acceso no autorizado o uso de un programa informático, operaciones informáticas, servicios de computación o una red informática; (e) alterar, dañar, destruir, controlar, recopilar o transmitir la información contenida en un ordenador, programa informático, operaciones informáticas, servicios de computación o una red informática sin la autorización del titular de la información; (f) usurpar el funcionamiento normal de un ordenador, programa informático, operaciones informáticas, servicios de computación o una red informática, o (g) llevar a cabo otro tipo de comportamientos ilegales. El malware incluye, entre otros elementos, diversas formas de crimeware, dialers, dispositivos de desactivación, adware deshonesto, hijackware, scareware, código basura (bombas lógicas), rootkits, spyware, troyanos, virus, balizas web y gusanos.
B. El registrador, sus agentes, así como los Registrantes del registrador y los Registrantes de los agentes deberán:
1. Autorizar Verisign a llevar a cabo, a su discreción ilimitada y exclusiva, los análisis u otros exámenes de sitios web para detectar malware, o a otros efectos, con el fin de proteger la integridad, la seguridad o la estabilidad de los sistemas de Verisign ("Análisis de malware");
2. Asegurarse de que todas las comunicaciones con o destinadas a los sistemas de Verisign, al registro, a cualquier otro registro operado bajo un acuerdo con la ICANN, o a cualquier registrador acreditado por ICANN y a todo el software, sistemas o equipos utilizados, estén desprovistos de malware. En el caso de detectarse cualquier tipo de malware, el registrador y registrante pondrán en práctica, a su cargo y coste, todas las medidas necesarias para erradicar el malware y mitigar los efectos de éste;
3. Otorgar por la presente a Verisign todos los permisos y autorizaciones necesarias y obtener tales permisos y autorizaciones de los titulares de derechos de todos los sitios web con el fin de permitir a Verisign o a sus agentes (i) realizar a su discreción ilimitada y exclusiva análisis de malware, (ii ) compilar, almacenar y procesar datos reunidos como resultado de dichos análisis de malware, (iii) divulgar los resultados de los análisis de este tipo de malware (incluyendo todos los datos del mismo) al registrador o a sus agentes o representantes y (iv) utilizar los resultados de dichos análisis de malware (incluyendo todos los datos del mismo) para proteger la integridad, seguridad o estabilidad de los sistemas de Verisign y del Registro, y
4. Acordar que los resultados de cualquier análisis de malware que identifique la existencia potencial de malware no se consideren información confidencial ni propiedad del registrador, del registrante o de otro titular de derechos.
C. Verisign se exime de cualquier garantía, representación o pactos que se detecten mediante el análisis de malware, así como de cualquier malware del que Verisign sea responsable mediante notificación al registrador, a cualquier solicitante del registro o a cualquier otra persona o entidad, de cualquier tipo de malware o de la limpieza de cualquier tipo de malware de todos los sistemas. El registrador y el registrante deberán indemnizar, defender y mantener indemne a Verisign y sus filiales, proveedores y subcontratistas, así como a los operadores de registro de ccTLD que prestan servicios con respecto al nombre de dominio, a sus respectivos empleados, directores, oficiales, representantes, agentes y cesionarios ("Partes afectadas de Verisign") de y contra cualquier reclamación, daños, responsabilidades, costes y gastos, incluidos los honorarios legales razonables y gastos derivados de o relacionados con, por cualquier motivo, cualquier análisis de malware, la no realización de un análisis de malware, la falta de detección de malware, o el uso de los datos de los análisis de malware. El registrador y el registrante no llegarán a ningún acuerdo o compromiso para cualquier reclamación indemnizable sin el consentimiento previo y por escrito de la parte afectada de Verisign.
Sin perjuicio de lo anteriormente descrito en estas políticas, Verisign se reserva expresamente el derecho de denegar, cancelar o transferir el registro de cualquier nombre de dominio que considere necesario bajo su discreción: (i) para proteger la integridad y la estabilidad del registro; (ii) para cumplir con cualquier ley, regla o requisito gubernamental y para hacer cumplir el orden; (iii) en caso que un nombre de dominio se esté usando en violación de estas políticas o de cualquier otra política relativa a los dominios .tv y .cc y; (iv) en cumplimiento de cualquier proceso de resolución de disputas, o (v) para evitar cualquier responsabilidad, civil o penal, por parte de Verisign y sus afiliadas, subsidiarias, mandos intermedios, directivos y empleados. Verisign también se reserva el derecho de bloquear un nombre de dominio durante la resolución de una disputa.
Actualizado el 1 de agosto de 2011